estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: GILDA COROMOTO MONIZ GOMEZ, MARIA GILDA GOMES DE BERENGUER, GRACIELA MONIS NEVES, CELIA MONIZ NEVES, antes identificadas, y al ciudadano (+)JUAN LUIS MONIZ GOMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.318.576, fallecido en fecha 26 de marzo de 1996, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOAO VIEIRA MONIZ BERENGUER, antes identificado, con vocación y Derecho sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la págin.....