REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de julio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: KISBELYS YELIMAR BARRETO GUTIERREZ
ABG. ASISTENTE: LOURDES RONDON CHUELLO
DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO RONDON LAMPE
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.388
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 23 de mayo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana KISBELYS YELIMAR BARRETO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.547.875, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LOURDES RONDON CHUELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 304.982, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RONDON LAMPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.918.781, de este domicilio. Alegó la ciudadana KISBELYS YELIMAR BARRETO GUTIERREZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil, en fecha 31 de enero de 2020, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 008, Folio 8 Frente y Vuelto, Tomo I, Año 2020, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle manzana G-6-1, Casa Nro. 41, Urb. Lomas de la Esmeralda, Municipio Valencia del estado Carabobo, que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2023 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 24 de mayo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 30 de mayo de 2023, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa, instando a la parte actora a indicar si procrearon hijos o no durante la unión conyugal.
En fecha 13 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KISBELYS BARRETO, asistida por la abogada LOURDES RONDÓN, antes identificadas, mediante la cual da respuesta al despacho saneador, indicando que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha 16 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RONDON LAMPE, antes identificado, parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KISBELYS BARRETO, asistida por la abogada LOURDES RONDÓN, antes identificadas, mediante la cual ratifica la presente demanda de divorcio. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RONDON LAMPE, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 008, Folio 8 Frente y Vuelto, Tomo I, Año 2020, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle manzana G-6-1, Casa Nro. 41, Urb. Lomas de la Esmeralda, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar, que desde el año 2023 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos y que no procrearon hijos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos KISBELYS YELIMAR BARRETO GUTIERREZ y MANUEL ALEJANDRO RONDON LAMPE, antes identificados, contraído en fecha 31 de enero de 2020, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 008, Folio 8 Frente y Vuelto, Tomo I, Año 2020, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.388
RVAA/bc.
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