REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): GILDA COROMOTO MONIZ GOMEZ, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos MARIA GILDA GOMES DE BERENGUER, GRACIELA MONIS NEVES y CELIA MONIZ NEVES.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIRA MARIA ROJAS
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.216

Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria formulada por la ciudadana GILDA COROMOTO MONIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.042, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de las ciudadanos MARIA GILDA GOMES DE BERENGUER, GRACIELA MONIS NEVES y CELIA MONIZ NEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.236.763, V-8.847.686 y V-11.152.065, respectivamente, todas de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada YASMIRA MARIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.502, donde solicita se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOAO VIEIRA MONIZ BERENGUER, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.269.291, el cual falleció el día 27 de marzo de 2023. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos FERNANDO JAVIER AURES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.843.368 y JOSE MARIA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.833.300, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: GILDA COROMOTO MONIZ GOMEZ, MARIA GILDA GOMES DE BERENGUER, GRACIELA MONIS NEVES, CELIA MONIZ NEVES, antes identificadas, y al ciudadano (+)JUAN LUIS MONIZ GOMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.318.576, fallecido en fecha 26 de marzo de 1996, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOAO VIEIRA MONIZ BERENGUER, antes identificado, con vocación y Derecho sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 14.216
RVAA/df.