REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): JOSE YSRAEL SALAZAR PARRA
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSÉ GONZÁLEZ SUAREZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.218

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano JOSE YSRAEL SALAZAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.073, correo electrónico: joseysraelsalazarparra@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado PABLO JOSÉ GONZÁLEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.772, número de teléfono: 0412-9779131, correo electrónico: pablojosegonzalezsuarez@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-044, Exp. 20220023753, con N° de Control 008158, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo del año 2023 cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos JORGE LUIS LEONIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.679.658 y MIGUEL ENRIQUE VALLES UGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.188, ambos de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE YSRAEL SALAZAR PARRA, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ


Exp. N° 14.218
RVAA/df.