Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano, intentada por la ciudadana DEISY GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.302.292, debidamente asistida por el abogado, SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.066, contra el ciudadano LUIS GERMAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.629.077, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados desde el 30 de Abril de 1999. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en cost.....