REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de junio de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA ISABEL SANTOYO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.467.409, de este domicilio, y previa habilitación del tiempo necesario, por haberlo solicitado la parte y jurada la urgencia del caso; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano PABLO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.513.436, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte CARLOS ARVELO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Carlos Arvelo estado Carabobo, bajo el N° 1, a los folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo adicional N° 2, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario


En la misma fecha se libro compulsa y se acordaron copias certificadas.


El Secretario