Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ VIELMA y ERNESTO GONZALEZ ROSALES, plenamente identificados en autos, el día 20 de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 122, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo: ERNESTO ALEJANDRO respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrario al inte.....