REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002263
SOLICTUD: FISCALIA DOCE DEL MINISTERIO PUBLICO.
REGISTRO DOMICILIARIO.
RESOLUCIÓN: ACORDADA


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal Recibida la solicitud de orden de Visita Domiciliaria de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ha solicitado Registro Domiciliario al ciudadano LICORERÍA EL PAITO, ubicada en la Avenida Principal Vía El Paito Valencia Estado Carabobo, casa pintada de color verde, posee unas rejas de color azul y el portón es de color rojo donde se puede leer SE VENDE, por cuanto se presume la existencia de interés Criminalístico relacionados con uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según averiguación Nro. GN-CO-CA-CIGN.2-SI-323 Comando Antidroga del Centro de Información Nº 2 de Puerto Cabello, la misma será practicada por el Cabo TORRES ALVARADO LUÍS, C/2 ESCALONA HÉCTOR ALFREDO, LUNA MARTÍNEZ ALEXIS Y PADILLA RONDON ROSENDO DE LA CRUZ, todos adscritos al Comando de Operaciones Anti-droga arriba señalado.-
Este tribunal de control en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA por una (01) única vez, MAXIMO TRES (3) DÍAS, con el objeto de que se realice la misma y se guarden las Garantías Constitucionales y el derecho a la defensa y se cumplan las normas del debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden debera ser señalada a los habitantes de la residencia que se allane. Dado en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, firmado y sellado en el Tribunal de Control a los 28 días del mes de Julio de 2005. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
Juez de Control N° 8


Abg. Ilvia Samuel Escalona


El Secretario