Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO fuera incoada el ciudadano DEONICIO MORA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.336.925, debidamente asistido por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BAZAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.975, contra el ciudadano GEORGETTE BERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.736 y de este domicilio. SEGUNDO: se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos, y se condena igualmente a hacer la inmediata entrega material del inmueble constituido por un anexo que a su vez forma parte del inmuebl.....