REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUZ
ABOGADOS ASISTENTE: MARYOLA HERRERA ESTRELLA, Inpreabogado N° 106.192
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: 7399.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.838.694, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARYOLA HERRERA ESTRELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.192. (Folios 01 al 10)
En fecha 30 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó remitir con oficio copia certificada de la solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público, para su distribución al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 14)
En fecha 08 de mayo de 2.009, el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUZ, asistido por la abogado en ejercicio MARYOLA HERRERA ESTRELLA, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. Asimismo le confirió poder apud-acta a la abogado MARYOLA HERRERA ESTRELLA (Folios 15 y 16)
En fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal libró oficio y copia certificada de la solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público, para su distribución. (Folios 17 y 18)
En fecha 20 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio adjunto a las copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Folio vto 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó el primer nombre de su esposa como: “LISBETH” siendo lo correcto: “LIZBETH”.
SEGUNDO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUZ, consignó las copias certificadas del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de la cédula de identidad y original de la partida de nacimiento de su cónyuge. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que su cónyuge se llama “LIZBETH COROMOTO GIMENEZ PENZO”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LIZBETH COROMOTO GIMENEZ PENZO, ya identificada, Acta de Matrimonio N° 230, Tomo I, Año 1991, a fin de que escriban correctamente el nombre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “LISBETH COROMOTO GIMENEZ PENZO”, debe asentarse como: “LIZBETH COROMOTO GIMENEZ PENZO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (28-05-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7399
MMG/mr/mr
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