Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana GRISELDA ANGELINA ARRAYAGO, representada judicialmente por el Abog. JOSE LUIS OROPEZA OJEDA, contra el ciudadano ROLANDO DE LAS MERCEDES REIONOSO, representado judicialmente por la Abog. YUDITH ELIZABETH MIRANDA, por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual queda integrada solo por el inmueble ubicado en la Calle El Valle, cruce con Calle Ortiz, casa S/N, en el sector El Cambur, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, alinderada por el NORTE: Con Calle El Valle; Por el SUR: Con terrenos que se presumen pertenecen a la señora Romelia; Por el ESTE: Con terrenos propieda.....