REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.676.591, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, Inpreabogado N° 106.208.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: OA 455-07.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Agosto del 2007 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.676.591 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.208, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 09 de Agosto del 2007 (f.06), éste Tribunal le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Noviembre del 2007 (f.07), comparece la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.676.591, debidamente asistida por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.208, y por medio de diligencia, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09/08/07.
En fecha 26 de Noviembre del año 2007 (f.09), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, inserta bajo el N° 1963, del año 2.002, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 14 de Diciembre del 2007 (f.10), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 18 de Diciembre del 2007 (f.11), éste Tribunal ordeno librar el Cartel de Citación, a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, y a las que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio.
En fecha 07 de Febrero del 2008 (f.12), comparece la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.676.591, debidamente asistida por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.208, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario UNIVERSAL, de fecha 24/01/2008, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha 11 de Febrero del 2008 (f.15), éste Tribunal ordeno librar Oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 05 de Marzo del 2008 (f.17), comparece la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.676.591, debidamente asistida por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.208, y por medio de diligencia, consignó escrito de pruebas, siendo las misma admitidas en esta misma fecha.
En fecha 17 de Marzo del 2008 (f.20), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que no pasara a dictar sentencia, hasta tanto no se reciban las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 21 de Mayo del 2008 (f.21), se recibió y agregó las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 22 de Mayo del 2008 (f.22), éste Tribunal dicto auto fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la publicación de la sentencia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Me urge la rectificación de la partida de nacimiento de mi menor hijo DEIVIS JOSÈ, asentada bajo el Nº 1963 del día 24 de Octubre del Dos Mil Dos (2.002). En los libros de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la parroquia Juan José del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo. Ahora bien ciudadano Juez, la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error causado involuntariamente por el funcionario a quien le correspondió levantar el acta, al omitir uno de mis apellidos y escribiendo el otro incorrecto. En dicha partida aparezco yo, como: MARIA JULIA DOS SANTOS COEHLO, lo cual es incierto ya que mis apellidos son: MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO…”.

II
Para efectos probatorios la parte actora consigno copias certificadas del Acta de Nacimiento de su hijo, emanadas por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y por el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, insertas en los Libros respectivos bajo el Nº 1963, folio 472, año 2.002, además consigno comprobante original de la Prefectura Juan José Flores (Papeleta), copias de su cedula de identidad, Portuguesa y Venezolana, donde se evidencia el error cometido en cuanto a sus apellidos, es decir donde dice; “MARIA JULIA DOS SANTOS COEHLO”, debe decir; “MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO”, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de su hijo, donde se Rectifica los apellidos de la ciudadana MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO, de la siguiente manera: “MARIA JULIA DOS SANTOS COEHLO” al de “MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO”, previamente determinada, así:
“…por ante este Despacho se presentó la ciudadana: MARIA JULIA DOS SANTOS COEHLO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…por ante este Despacho se presentó la ciudadana: MARIA JULIA CARDOSO DOS SANTOS COELHO…”. Y Así se Decide.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.