este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Marzo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta Nro 22, Tomo I, Año 2006.