REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO y RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA
ABOGADO: MARIELA ALEJANDRA LOPEZ COSTA y ORLAYNE LEÓN SANDOVAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.563


Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO y RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.172.103 y V-14.336.837 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIELA ALEJANDRA LOPEZ COSTA, Inpreabogado Nro. 128.256, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 07 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Calle Libertad Casa N° 86-54 de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron adquiridos bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 10 de Diciembre del 2008, los solicitantes ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO y RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de Marzo de 2010, la ciudadana ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
El 25 de Marzo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2010 (folio 11), siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal insta a los solicitantes a que indiquen si fueron o no procreados hijos durante la unión matrimonial.
En fecha 21 de Abril de 2010 comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA, quien asistido de abogado, declaró que de la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Así mismo solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO y RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de Diciembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Acta Nro 391, Folio 91 Fte, Tomo I, Año 2007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:35 de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nro. 21.563
OE/Ragm






























CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 28 de Abril de 2010.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 21.563



SOLICITANTES: ELY ALEJANDRA GALEA ARVELO y RAUL GUILLERMO GONZALEZ SILVA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 28-04-2010



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.