REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ
ABOGADO: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO y BLANCA ITURRIZA BOLET
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.346
Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2007, los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.820.012 y V-15.397.839 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO y BLANCA ITURRIZA BOLET, Inpreabogados Nro. 67.376 y 20.624, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 16 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización Palma Real, Residencia Teresa, Torre A-2 apartamento 7-1 piso 7, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, los solicitantes JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14 de Abril de 2010, los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 21 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Marzo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta Nro 22, Tomo I, Año 2006.
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.346
OE/Ragm
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 28 de Abril de 2010.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.346
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GONZALEZ RAMOS y DIRAIMA DÍAZ DÍAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 28-04-2010
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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