Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSMUNDO DELEON BRACHO y YARITZA ALEJANDRINA JIMENEZ TOVAR, en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía desde el día 24-octubre-1981, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la hija nacida dentro del matrimonio, ciudadana YARELY S. BRACHO JIMENEZ; este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que la misma alcanzó la mayoría de edad, tal como se evidenci.....