REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: RICHARD EDUARDO HINOJOSA TERAN y NINOSKA MARIA OLIVO MORALES. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nº V-8.826.208 y V-12.427.596 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORHMAN JOSE CHIRINOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 107.722.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7399.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 23-septiembre-2005, previa distribución por los ciudadanos RICHARD EDUARDO HINOJOSA TERAN y NINOSKA MARIA OLIVO MORALES. Venezolanos, mayo-res de edad, cónyuges entre sí, Cédulas de Identidad Nº V-8.826.208 y V-12.427.596; asistidos por el abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 107.722, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 11-septiembre-1992, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47 que anexa-ron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 29-septiembre-2005, se admitió la solicitud, se em-plazó a los cónyuges para el tercer día de despacho y se libró boleta de noti-ficación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 07 y 08).
En fecha 03-octubre-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 10).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos RICHARD EDUARDO HINOJOSA TERAN y NINOSKA MARIA OLIVO MORALES en fecha 11-septiembre-1992, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observando quien decide que este docu-mento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento pú-blico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo pre-visto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO HINOJOSA TERAN y NINOSKA MARIA OLIVO MORALES, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11-septiembre-1992, por ante la Prefectura del Munici-pio Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Municipal de Registro Ci-vil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2005 / 7399
CAO/MRP/francis
|