Por todo los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 08 de Agosto de 2008, que corre inserto al folio (75), del Cuaderno Separado GP21-X-2008-000001 relacionado con el expediente N°. GP21-L-2006-000313 y en consecuencia a ello, se condena a las partes intimadas LILIANA ALONZO Y MARCOS LAYA, titulares de la cédula de identidad números 13.596.151 y 12.475.305, respectivamente, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante, MONICA PAVONE, MONICA PAVONE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el.....