ASUNTO N°: GP21-L 2008-000244
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CHIRINOS TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE.
PARTE DEMANDADA: BLACHIP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ORLANDO JOSE CHIRINOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-7.156.241, representado por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según poder Apud acta que riela al folio 37 del expediente y por la parte demandada “BLACHIP C.A.”, comparece su apoderada judicial abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según poder apud acta que riela a los auto al folio 44. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00)
2ª) La cantidad acordada de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) se cancelaran al trabajador ORLANDO CHIRINOS, antes identificado, el día Viernes 31 de Octubre de 2008.
2) Y el resto, es decir, DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) serán cancelados el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, la cual se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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