ASUNTO N°: GP21-L 2008-000183
PARTE ACTORA: MARCOS AURELIO TORREALBA LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CECILIA GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: “YECCOX C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HAROLD JUAN RAMON ALTAHONA PALENZUELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ELEUTERIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.425.269, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CECILIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.573, y por la parte demandada YECCOX, C.A., comparece su Director Gerente ciudadano HAROLD JUAN RAMON ALTAHONA PALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 17.025.951, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devoluciòn dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente; asistido por el Abogado MARCOS JOSE MAGADALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.754. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300,00) la cual serán cancelados el día Jueves 30 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO