En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. Y su actitud ante la voluntad de no obstaculizar la realización de los actos y muchos menos ocasionar retardo procesal en el presente asunto. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Sesenta (60), conforme a la establecida en el nu.....