REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001146
Por recibido Oficio S/N del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual remite reporte de presentaciones, constante de 01 folio y 06 anexos, agréguese el mismo al presente asunto.
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. JUANA CAMACHO, en su carácter de defensora del imputado JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar flexibilice las presentaciones impuestas en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, atendiendo a que el mismo labora en; Servicios- Suministros E Instalación de Partes mecánicas para la Industria, actualmente desempeñando las funciones como ayudante desde el día 15-08-2010, tal como constan en la constancia de trabajo, ello en atención a la a garantizar el derecho al trabajo. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 28/05/2009 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIVERTAD, de conformidad con lo establecido con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19/06/2009, a través de auto motivado se procedió a la revisión de la medida de coerción persona que pesaba en contra del imputado JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, declarando la misma con lugar y en su lugar sustituyendo la misma por una menos gravosa, en atención a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado la imposición de la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada ocho días.
En fecha 26/06/2009, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por los delitos antes mencionados, fijándose la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado. Y es por lo que este juzgador procede hacer un recuento de lo siguientes: En fecha 23-07-2009, 22-09-2009, 21-10-2009, 19-11-2009, en las anteriores fechas se fijo Audiencia Preliminar sin que se realizara el presente acto, imputable esta situación a la victima que no acudió. En fecha 23-11-2009 se dicto auto por auto separado con el objeto de fijar la audiencia para el día 07-01-2010, acudiendo en la antes mencionada fecha (07-01-2010) el imputado de autos, fijándose la misma para el día 01-02-2010, teniendo como consecuencia de ello la no realización del acto, tomando en consideración la problemática que suscitaba el país con ocasión al suministro del servicio eléctrico, fijándose el acto para el día 11-03-2010 en la cual acudió el imputado, posteriormente se fija nuevamente los actos para el día; 30-04-2010 acudiendo nuevamente el imputado, sin que para ninguno de ellos acudiera la victima. En fecha 25-05-2010 se fija a través de auto separado el acto para el día 15-06-2010 siendo diferido por incomparecencia del imputado y la victima, fijándose el mismo para el día 30-07-2010 acudiendo el imputado, siendo diferido por la victima y señalado para el día 15-12-2010, acudiendo el imputado, no así la victima, en fecha 07-04-2011 se difiere por auto separado de fecha 10-05-2011 para el día 07-06-2011, acudiendo a este acto todas las partes e imputado, menos la victima, siendo fijado para el día 16-09-2011 y no asistiendo la victima, se fija el mismo para el día 30-01-2012.
Luego de haber realizado de manera cronológica un estudio detallado de los actos fijados por este despacho, considera este tribunal que las faltas en reiteradas oportunidades a los actos ha sido imputable a la victima, demostrando el imputado de autos con su comparecencia a todos los actos fijados su interés de que se realice la audiencia y así garantizando el no retardo imputable a este.
En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. Y su actitud ante la voluntad de no obstaculizar la realización de los actos y muchos menos ocasionar retardo procesal en el presente asunto. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Sesenta (60), conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SUAREZ le fue flexibilizada la presentación. Por los motivos antes indicados. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control.
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. Maria Blanco