REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2010-000214
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA KARINA BRICEÑO ROJAS.

Quien suscribe Abogado Aelohim Herrera, en esta misma fecha asume al conocimiento de la presente causa, en virtud del reposo medico suscrito a la Juez Titular Abg. Fatima Segovia.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa, se puede evidenciar que en fecha 04-03-2010, fue interpuesto escrito por parte de la representación fiscal información acerca del decreto del archivo Fiscal del presente asunto, a favor de un ciudadano que tal como lo indica en el escrito, no se conoce ningún dato del Ciudadano, por haber cometido este en alguna oportunidad el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANA KARINA BRICEÑO ROJAS.

Ahora bien en fecha 01-06-2010 según oficio C1V-2269-2010, se emitió a la fiscal Trigésima del Ministerio Publico de este Estado, haciendo del conocimiento que para homologar el decreto del archivo Fiscal solicitado, es necesario los datos filiatorios de esta persona, e igualmente se libro oficio C1V-0783-2011 de fecha 27-01-2011, a la mencionada fiscaliza con el mismo, que suministrara los datos filiatorios. No obstante hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la vindicta pública.

Atendiendo a esta petición planteada por ante este despacho, es necesario aclarar, que cuando nos referimos a informar a un juzgado en materia penal sobre el decreto de un archivo fiscal, es importante resaltar que se debe especificar a quien se le esta concediendo la oportunidad de este tipo de acto conclusivo, por cuanto tal como lo señala el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a:


“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”


Tomando en consideración igualmente que el articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: “…Se denominara Imputado como la persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible…”

Por lo que atendiendo a tal situación es importante reflexionar sobre esta connotación oficial, pues solo se considera a tal persona a quien las autoridades le hayan dado ese carácter en una investigación penal, pues ante de eso se le puede llamar sospechoso o investigado. En este particular la representación fiscal al momento de decretar el archivo fiscal, y previa consignación por parte de la misma ante este juzgado, estima improcedente tal solicitud tomando en cuenta que en primer lugar, que cuando se habla de perseguir penalmente a una persona, lo que primero es que hay que poner en claro es que cosa se considera perseguida y contra quien esta dirigida esta acción como sujeto activo en el proceso penal, es decir individualizado. Y no así el de intentar cualquier acción penal en contra de alguien que se desconoce su paradero, de la cual no hay rastros y de la que ni siquiera se sabe si esta viva o esta muerta.

Por lo que considera quien aquí decide que en este tipo de procesos y más cuando nos referimos al decreto de un archivo fiscal, el sujeto activo debe estar debidamente individualizado, y no como es señalado en el escrito interpuesto por la representación fiscal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, y en consecuencia el posible del cese en el mismo, por cuanto mal podría decretar el cese a una persona que no se encuentra plenamente identificada en un proceso penal, previa a una investigación que se iniciara, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la victima. Remítase de una vez la presente actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Maria Blanco.