Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 10 de Marzo de 2004 al penado BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL, por el delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377,último aparte del Código Penal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual c.....