REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000598
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO NUÑEZ ALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.122.618, asistido por el Abg. Tulio Núñez Vaillant, Impreabogado Nº 41.166, mediante ratifica la solicitud de la entrega material de su Permiso de Porte de Arma el cual cursa en original al folio 134 de las actuaciones y la entrega del Arma de Fuego Tipo: Revólver; Marca: HWM; Serial: 15304419; Calibre: 38; este Tribunal para decidir observa.
En relación al Permiso de Porte de Arma advierte este despacho que no existe impedimento alguno a los efectos de la entrega del mismo a su propietario y en su defecto dejar copia certificada de este en la actuación y así se decide.
Ahora bien en lo que al Arma de Fuego se refiere el solicitante fundamenta su petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y este artículo, establece la obligación del Ministerio Público de entregar lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación y en el caso de ser negativa su respuesta y una vez razonada es cuando podrá el peticionario acudir ante el órgano jurisdiccional a los fines de dilucidar la procedencia o no de la entrega de lo solicitado.
En consecuencia en base a los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: hacer entrega del Permiso de Porte de Arma al ciudadano ALBERTO NUÑEZ ALVES y en su lugar dejar copia certificada del referido documento y Niega la entrega del arma requerida por cuanto ésta debe, de acuerdo al artículo 311 de nuestra Ley Penal Adjetiva ser peticionada previamente ante el Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luis Augusto González