REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-C-2005-000046
Visto el escrito presentado por la Abg. Anayibe González Montilla Defensora Pública Octava adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL, mediante el cual solicita la Reforme del Computo de fecha 10 de Marzo de 2004; quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-11-1966, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.369.452, hijo de Eduardo Moreno y Ana Agustina Gil, residenciado en Lagunetica, sector Colinas del Ángel, casa s/n, sector el Plan, al lado de Orlinda Heredia, Estado Miranda realizado en fecha 10 de Marzo de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado el 17 de Febrero de 2004 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377,último aparte del Código Penal, más las establecidas en el articulo 16 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 01-11-2003, y hasta la presente fecha nos arroja un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que los cumplirá el 30-10-2006, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de un tercio (1/3) de la pena.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 10 de Marzo de 2004 al penado BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL, por el delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377,último aparte del Código Penal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 27 y 28. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González