Vista el escrito que antecede (folio 62), suscrito por la abogada GRISELDA ROMÁN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.486, en el cual presenta demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la compañía WWW.MUNDOWEB. CENTRO DE COMUNUICACIONES , C.A., este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que se demanda la ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es producto de las actuaciones efectuadas por la Abogada Intimante GRISELDA ROMÁN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, en el expediente GP02-L-2006-000649.
SEGUNDO: Establece el Art.122 de la Ley de Abogado: "...La reclamación que surja en un juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...", en consecuencia, es forzoso para este Pr.....