REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001157.
PARTE ACTORA: PAUL DE JESÚS ALCALA RIVAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁNDEZ y FRANCISCO LUQUE.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA PETROLEO. S.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CHACON y EMILY RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntarimante por ante este despacho, la parte actora ciudadanos PAUL DE JESÚS ALCALA RIVAS, titular de las Cédula de Identidad Nro.9.723.020, debidamente asistido del Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.678, y por la parte demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA PETROLEO. S.A.), su apoderado judicial Abogado GILBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.510, según consta de instrumento poder acreditado en autos marcado “A” (folios 60 al 63), y en aras de solventar las actuaciones correspondientes (Folios 54 al 55 al 56), y estando debidamente facultado la representación judicial de la parte demandada para transigir en la presente causa, proceden de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/02/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR DE CONSTRUCCIONES.
- Que en fecha 15-12-05, fue despedido justificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.127.694,56).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades No canceladas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.35.371.393,12).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-12-05, fue despedido justificadamente, por cuanto renuncio voluntariamente a su cargo en igual fecha 15-12-05.
- Niega que devengo un ultimo salario base diario de (Bs.127.694,56), por cuanto devengo como ultimo sueldo la cantidad de Bs.1.805.000,08 (MENSUAL), para el momento de su renuncia.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades No canceladas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.35.371.393,12).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.18.295,20), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades No canceladas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.18.295,20), JUEVES 26 DE JUNIO DE 2008, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación, de no ser posible el pago para la fecha anteriormente señalada, las partes convienen en una prorroga de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente vencida la fecha anterior.
Se deja constancia que la parte actora PAUL DE JESÚS ALCALA RIVAS, titular de las Cédula de Identidad Nro.9.723.020, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA