AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 331 Ejusdem, se ordena LA APERTURA A JUICIO, en contra del imputado YOELTY WLADIMIR ZERGA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.562.622, por la presunta comisión del delito de: ¿ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD¿, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Calificación Provisional), en perjuicio del ciudadano Juan Gabriel Gonzáles Reyes (Víctima), en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurra ante el Juez de Juicio correspondiente. Asimismo se instruye a la ciudadana Secretaria, a los fines que remita .....