REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000522
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1054

Revisada la presente causa seguida al penado FERNADO BOLAÑOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.014.818, y según Oficio Nº 382 de fecha 09.03.2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en donde Remite Informe Final del citado penado, quien cumplió en fecha 13-12-2004, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 18.06.1999 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal del Estado Carabobo de este Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 18.05.1999, mediante la cual condenó al Ciudadano FERNADO BOLAÑOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.014.818, por el delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual terminaría de cumplir el día 13.12.2004. (Folio 2598, 8va. Pieza). SEGUNDO: En fecha 28.02.2000, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el REGIMEN ABIERTO (Folio 2.682) hasta el día... (Sic) tanto el tribunal decida otra modalidad. En fecha 03/01/2003 este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional y señaló que el penado quedará sometido al respectivo régimen hasta el día 13/12/2004 a las doce horas de la noche, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano FERNADO BOLAÑOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.014.818; y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en el sitio que indique el penado en el momento de imponerlo de la presente Decisión, por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000522
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1054