Horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el caserío La Guafita, jurisdicción de la parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: parcela N° 10; sur: parcela N° 8; este: carretera vieja tocuyito que es su frente y oeste: quebrada las Guafitas. En compañía de los ciudadanos Armando Palumbo, titular de la Cédula de identidad N° 7.098.164; Jesús Arruti, titular de la Cédula de identidad N° E-81.703.136 y José Rodríguez, titular de la Cédula de identidad N° E-81.700.542, asistidos por loa abogados Javier Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.097 y por el abogado José Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.045 a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Interdicto por despojo, intentado por los ciudadanos Armando palumbo, Jesús Arruti y José Rodríguez, contra los ciudadanos Yudelsi Pacheco, Carolina Pacheco, Ramón Núñez y José Pimentel. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “señalo al tribunal para que sea secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno objeto del juicio y ya identificado, igualmente solicito se designe a la depositara Judicial la Valenciana”. Acto seguido el tribunal a solicitud de la parte actora designa depositaria judicial a la depositaria judicial La Valenciana, representada en este acto por el ciudadano Elijio Mejias, titular de la Cédula de identidad N° 4.932.317, quien expone: “acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir con todos los deberes inherentes al mismo”. El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por los efectivos al mando del sargento Luis Álvarez, placa 310, con la unidad RP-4-161, adscritos a la comandancia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, igualmente el tribunal se encuentra custodiado por una comisión de la Guardia nacional integrada por tres (3) guardias al mando del cabo primero Luis D’freitas, titular de la cédula de identidad N° 11.050.981, con la unidad placa: 52013, adscritos al core dos, destacamento 24, primera compañía. Asimismo el tribunal deja constancia que se encuentra un gran número de personas a quienes se les notifica de la misión a cumplir y se niegan a identificarse, asimismo se les solicita que retiren sus pertenencias y desalojen el inmueble objeto de juicio. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble objeto de juicio ya identificado y se le entrega al representante de la depositaria judicial La Valenciana, designado en este acto ciudadano Elijio Mejias quien expone: “Solicito de la parte actora el apostamiento de una vigilancia privada del inmueble secuestrado para cumplir con el cuidado como un buen padre de familia, dicha vigilancia tiene un costo de Bs. 3.600.000,00, de no ser así; es decir la aceptación de la misma se me sea exonerado de responsabilidad”. En este estado interviene la parte actora y expone: “No tenemos los medios como pagar la vigilancia exigida por la depositaria judicial y nos comprometemos a conseguir una más accesible en el precio y exonero a la depositaria de la responsabilidad”. Acto seguido se identifican los ciudadanos Carmen Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.161.366; Zulia Salinas, titular de la cédula de identidad N° 19.588.696; Irene Heras, titular de la cédula de identidad N° 16.158.721; yamileth padrón, titular de la cédula de identidad N° 16.582.080; Yanina Escalona, titular de la cédula de identidad N° 5.377.458; Luzmery Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.900.119; Leona Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 16.129.539; Yeyddy Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 15.657.413; Yrama Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 12.997.310; Adriana Díaz, titular de la cédula de identidad N° 17.171.833; Ilda Cairazco, titular de la cédula de identidad N° 16.410.658; Maria Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.954.423; Dilia Godo, titular de la cédula de identidad N° 14.465.115; Aide Olivares, titular de la cédula de identidad N° 10.233.759; Daniela Montilla, titular de la cédula de identidad N° 18.240.051; Maria Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 5.388.995; José Bañez, titular de la cédula de identidad N° 7.077.372; Mercedes Rojas, titular de la cédula de identidad N° 14.079.870; Rosa Rivero, titular de la cédula de identidad N° 15.455.289; Martha Tejera, titular de la cédula de identidad N° 14.303.857; Jenny Rivas, titular de la cédula de identidad N° 12.364.875; Lisetth Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 17.991.056, titular de la cédula de identidad N° Josefina Salvatierra, titular de la cédula de identidad N° 7.085.702; Anngy Rios, titular de la cédula de identidad N° 18.628.028; Aniz Villanueva, titular de la cédula de identidad N° 10.709.417; Nilda Osal, titular de la cédula de identidad N° 7.015.836; Rosdeglis Medina, titular de la cédula de identidad N° 15.655.152; Maria Mújica, titular de la cédula de identidad N° 17.316.119; todos asistidos por la abogada Carmen Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.724, quienes exponen: “Retiramos bajo nuestro riesgo y responsabilidad los bienes así como desarmar los ranchitos y trasladar la cosas, bajo nuestro riesgo y responsabilidad”. Igualmente se deja constancia que se encuentra en el inmueble los ciudadanos Maria Guedez, titular de la cédula de identidad N° 11.147.797, Irma Gallegos, titular de la cédula de identidad N° 17.117.811, asistidos por la abogada Carmen Medina, ya identificada y exponen: “Retiramos en este acto los bienes de nuestra propiedad bajo nuestro riesgo y responsabilidad”. El tribunal deja constancia que el inmueble objeto de secuestro se entrega libre de personas y bienes muebles, la medida se practico sin violencia y respetando en todo momento los derechos humanos de las personas en la misma, el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte ejecutante
(Firma Ilegible)
Abogados Asistente
(Firmas Ilegibles)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
Abogada Asistente La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Custodia Policial Guardia nacional
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.