En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES contra la ciudadana ANTONIA MARLENE RIVERON BORGES, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación); asimismo se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 29-noviembre-2004, y agregar a los autos original del Oficio N° 20820041-1239 y despacho de medida preventiva de embargo. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Pro.....