REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 66.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil NÁUTICA AUTOMOTRIZ, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15-febrero-2001, bajo el N° 58, Tomo 206-A; tal y como consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 11-junio-2002, bajo el N° 63, Tomo 21, de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANTONIA MARLENE RIVERON BORGES. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.855.954 y de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 2004 / 7243.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).
En fecha 23-noviembre-2004, el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil NÁUTICA AUTOMOTRÍZ, C.A., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) contra la ciudadana ANTONIA MARLENE RIVERON BORGES.
Por auto de fecha 29-noviembre-2004, se admitió la demanda, se decretó la intimación de la demandada y se abrió cuaderno separado de medidas, librando despacho de embargo preventivo y oficio N° 20820041-1239.
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde la fecha 29-noviembre-2004 hasta la presente fecha, la parte intimante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, evidenciándose que la presente causa ha permanecido durante un (01) año y cuatro (4) meses , sin que se haya realizado gestiones procesales para lograr la intimación de la demandada de autos, que lo es, la ciudadana ANTONIA MARLENE RIVERON BORGES, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento donde señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y en consecuencia conforme al artículo 269 eiusdem se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES contra la ciudadana ANTONIA MARLENE RIVERON BORGES, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación); asimismo se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 29-noviembre-2004, y agregar a los autos original del Oficio N° 20820041-1239 y despacho de medida preventiva de embargo. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7243 (francis).
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