´RESUELVE: DECLARAR dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRMA SOLEDAD RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZ, DAVID RODRÍGUEZ BAEZ, ALIDA RODRÍGUEZ DE CARDOZA, SAUL RODRIGUEZ BAEZ y NOHEMI RODRÍGUEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.578.491, V-.3.840.991, V-3.748.811, V-.5.269.406, V-.8.577.307 y V-.7.269.390 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LAURA JULIA BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.404 con lugar de fallecimiento en el Hospital Doctor José María Carabaño, Tosta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, natural de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.´