JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 27 de febrero de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE N°: S-672-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: DAVID RODRÍGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.748.811
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 09 de febrero del 2024 por el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ BAEZ debidamente asistido por la abogada MIRIAM ZULEIMA CÓRDOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 201. 914, con sus respectivos recaudos, dándosele entrada en esta misma fecha.
El 16 de febrero del año en curso, se dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara las actas de nacimiento que permiten demostrar el vínculo de los solicitantes con el causante en original o copia certificada, pues estos se encontraban en copia simple. Subsanando el solicitante lo requerido mediante diligencia del 21 del mismo mes y año.
Seguidamente el 23 de febrero de 2024, se admite la solicitud y se fija la fecha para la presentación de los testigos. En fecha 26 del mismo mes y año se evacuan las testimoniales de los ciudadanos JEYSON RAFAEL TADEMO CEDEÑO y RUBÉN ALBERTO YEPEZ OSORIO.
Vista la solicitud presentada, se evidencia que se trata de justificativo para Perpetua memoria contemplado en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario entender por este, una diligencia tendiente a asegurar un derecho. En el caso de marras, el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ BAEZ señala que en fecha 30 de abril de 2012 falleció su madre, la ciudadana LAURA JULIA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.752.404 quien a la fecha de su muerte deja un total de seis (06) hijos: IRMA SOLEDAD RODRIGUEZ DE RODRÍGIEZ, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZ, DAVID RODRÍGUEZ BAEZ, ALIDA RODRÍGUEZ DE CARDOZA, SAUL RODRIGUEZ BAEZ, NOHEMI RODRÍGUEZ BAEZ y a los fines de asegurar sus derechos como herederos, consignan los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana LAURA JULIA BAEZ b) copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana IRMA SOLEDAD RODRIGUEZ DE RODRÍGIEZ c) copia certificada de partida de nacimiento de MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZ, d) copia certificada de partida de nacimiento de DAVID RODRÍGUEZ BAEZ, e) copia certificada de partida de nacimiento de ALIDA RODRÍGUEZ DE CARDOZA, f) copia certificada de partida de nacimiento de SAUL RODRIGUEZ BAEZ, g) datos filiatorios de la ciudadana NOHEMI RODRÍGUEZ BAEZ, constando en todas estas documentales como madre de los prenombrados ciudadanos, la causante, LAURA JULIA BAEZ, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.752.404, en el entendido que al tratarse estas actas de documentos expedidos por funcionarios públicos, son plenamente valoradas de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten corroborar el vínculo alegado por el solicitante.
En consecuencia, analizados las actas del estado civil presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los testigos quienes contestaron a los particulares de la solicitud de forma favorable; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRMA SOLEDAD RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ BAEZ, DAVID RODRÍGUEZ BAEZ, ALIDA RODRÍGUEZ DE CARDOZA, SAUL RODRIGUEZ BAEZ y NOHEMI RODRÍGUEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.578.491, V-.3.840.991, V-3.748.811, V-.5.269.406, V-.8.577.307 y V-.7.269.390 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LAURA JULIA BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.404 con lugar de fallecimiento en el Hospital Doctor José María Carabaño, Tosta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, natural de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ TEMPORAL
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. S-672-24
EC/CF
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