REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE N°: S-674-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTES: ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS Y LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.417.081, V-23.417.080 y V-27.548.283.
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 15 de febrero del 2024 por las ciudadanas ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS Y LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, debidamente asistidas por la abogada EVELYN VILLARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.417, con sus respectivos recaudos, dándosele entrada en esta misma fecha.
el 20 de febrero de 2024, se admite la solicitud y se fija la fecha para la presentación de los testigos. En fecha 23 del mismo mes y año se evacuan las testimoniales de los ciudadanos BERTHA NELLY RAMOS y LILI ARACELIS SOSA DE FRANCISCO.
Vista la solicitud presentada, se evidencia que se trata de justificativo para Perpetua memoria contemplado en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario entender por este, una diligencia tendiente a asegurar un derecho. En el caso de marras, las ciudadanas ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS Y LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, señalan que en fecha 12 de mayo de 2023 falleció su padre, el ciudadano VICTOR VIDAL RIVAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.279.957 quien a la fecha de su muerte deja un total de tres (03) hijas: ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS Y LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, y a los fines de asegurar sus derechos como herederas, consignan los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de defunción del ciudadano VICTOR VIDAL RIVAS ARIAS b) copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS c) copia certificada de partida de nacimiento de NAYVIC EVA RIVAS
BARRIOS, d) copia certificada de partida de nacimiento de LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, e) copia de cedula de identidad del ciudadano VICTOR VIDAL RIVAS ARIAS, f) copia de cedula de identidad de la ciudadana ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, g) copia de cedula de identidad de la ciudadana NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS, h) copia de cedula de identidad de la ciudadana LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, en el entendido que al tratarse estas actas de documentos expedidos por funcionarios públicos, son plenamente valoradas de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten corroborar el vínculo alegado por el solicitante.
En consecuencia, analizados las actas del estado civil presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los testigos quienes contestaron a los particulares de la solicitud de forma favorable; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas pruebas suficientes para asegurarle a las ciudadanas ADA AVINAYL RIVAS BARRIOS, NAYVIC EVA RIVAS BARRIOS Y LUZNAY DANIELA RIVAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.417.081, V-23.417.080 y V-27.548.283 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR VIDAL RIVAS ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.279.957 con lugar de fallecimiento en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejeras, Municipio Valencia, Estado Carabobo, natural de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ TEMPORAL
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. S-674-24
EC/CF
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