CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL, requerida por el abogado ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.951.837, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.136, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR TORRES MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.570.503.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CAB.....