Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada YASNERIS MUJICA, cédula de identidad V-15.108.576, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.263, con carácter de apoderada judicial de AVICOLA LA GUÁSIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1990, Nro. 70, Tomo 16-A.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 108-2009, dictada el 28 mayo 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, en la cual se ordenó a la parte recurrente el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Oliveros Julio Cesar, González Ag.....