´Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar INNOMINADA solicitada por la parte demandante ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.437.946, actuando en su carácter de Administradora de la JUNTA DEL CONDOMINIO CENTRO CRISTAL-SECTOR COMERCIO, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 1, folios 1 al 24, protocolo primero, tomo 8, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2004, asistida por el abogado asistida por el abogado HÉCTOR DARÍO PACHECHO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.328 .
2.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no existir ven.....