DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el A Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante 1070 del 09 de Diciembre del año 2017. , por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, MARCO ANTONIO SANCHEZ y GERAYHE RAMIREZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-15.000.349 Y V-26.803.937, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada, MARIA JOSE RUFFINO venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.367, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que .....