REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): DINA MERCEDES CAMEJO PIÑERO.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2758.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11 de Octubre del año 2.021, por la ciudadana DINA MERCEDES CAMEJO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.082.897, debidamente asistida por el ciudadano OTONIEL JOSE CAMEJO PIÑERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.712 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 248.094, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WLADIMIR JOSE JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.130.358, en fecha ocho (08) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 139, Tomo I, del Año 1.991. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos: DIANA MERCEDES JIMÉNEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.180.912, DANIA MERCEDES JIMÉNEZ CAMEJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.330.261 y WLADIMIR JOSE JIMÉNEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.814.143. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Trapichito, Manzana E-10, Casa N° 09, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el trece (13) del mes de Marzo del año 2.020, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta
la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 26 de Octubre del año 2.021, el Tribunal admite la Solicitud, ordena emplazar al ciudadano WLADIMIR JOSE JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-
7.130.358 y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Noviembre del 2.021 compadece ante el Tribunal la ciudadana DINA MERCEDES CAMEJO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.082.897, debidamente asistida por el ciudadano OTONIEL JOSE PIÑERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.712 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.
248.094, para rectificar en todas y cada una de las partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
• En fecha 05 de Mayo del año 2.022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano WLADIMIR JOSE JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.130.358.
• En fecha 11 de Mayo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La
Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana DINA MERCEDES CAMEJO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.082.897, debidamente asistida por el ciudadano OTONIEL JOSE CAMEJO PIÑERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.712 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 248.094, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano WLADIMIR JOSE JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.130.358, desde la fecha ocho (08) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 139, Tomo I, del Año 1.991. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la
Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez. Exp. 2758.-
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