REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de Mayo de 2.022.-

212° y 163°



SOLICITANTE (S): DERWYN JOSÉ VILLASMIL PARRA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2795.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 18 de Febrero del año 2.022, por el ciudadano DERWIN JOSÉ VILLASMIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.653.189, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.425.797 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.519, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana KATY COROMOTO BOSCAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.621.272, en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 213, Tomo I, del Año 2.016. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos hijas: ENYIBEL VANESSA VILLASMIL BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-
22.012.788 y MARIA DE LOS ANGELES VILLASMIL BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.755.893. Fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad El Socorro, calle Cesar Girón, casa N° 153, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el quince (15) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio,

por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o atreves de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 08 de Abril del año 2.022, el Tribunal admite la Solicitud, ordena emplazar a la ciudadana KATY COROMOTO BOSCAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.621.272 y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 05 de Mayo del año 2.022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana KATY COROMOTO BOSCAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.621.272.
• En fecha 11 de Mayo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano DERWIN JOSÉ VILLASMIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.653.189, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.425.797 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.
135.519, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL

que la unía con la ciudadana KATY COROMOTO BOSCAN ALVAREZ,

venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.621.272, desde la fecha siete (07) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 213, Tomo I, del Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.


LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez


En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Diez (9:10 AM) de la

Mañana.-

LA SECRETARIA



Abg. Egilda Rojas Sánchez. Exp. 2795.-