Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa previa de IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA, interpuesta por la demandada MARÍA CECILIA OCHOA MEZA, debidamente representada por sus apoderados judiciales y todos identificados en autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES HOLIDAY CENTER C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra la ciudadana MARÍA CECILIA OCHOA MEZA, todos debidamente identificados en autos.
TERCERO: SE RESUELVE EL CONTRATO de opción de compra venta, suscrito entre las partes en fecha 02 de noviembre de 2005.
CUARTO: Se condena a la demandada MARÍA CECILIA OCHOA MEZA.....