REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Abril del 2.011
201º y 152º
Visto lo expuesto en la diligencia que corre inserta en el folio (111) suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 40.099 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY LIZARDO REY parte demandante de autos, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO del proceso efectuado por el Abogado arriba mencionado por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. En relación a la solicitud de Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada en autos en fecha 10 de Junio del 2.010; el Tribunal acuerda SUSPENDER dicha medida y ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Oficio Nº 499.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina