Por lo que, siendo el monto de lo demandado por concepto del canon de arrendamiento vencido y no pagado, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), único elemento que puede ser tomado en consideración a los fines de precisar la cuantía, el mismo resulta insuficiente a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, dado que, para la fecha en que se admitió la presente demanda, para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera la referida suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.800.000,oo), concluye esta Alzada, en fundamento de la normativa legal, que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Civil, no tiene recurso de casación; Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....