Por todos los razonamientos, legales, doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este JUZGADIO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta, contenida en el en el numeral 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR, las cuestiones previa opuestas en los numerales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así queda decidido, ello en la demanda que por desalojo, ha interpuesto el ciudadano: DANIEL JOSE CARVAJAL GUTIERREZ quien actuó en representación de los ciudadanos: ADAYS MARISOL PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ, Y ELIEZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ, asistido por la abogada: FANNY TORRES HENRIQUEZ, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CASTILLO, re.....