En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción mero declarativa intentada por el ciudadano HILARIO NAPOLEON CONTRERAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 267.911, mediante su apoderado judicial Abog. VICTOR AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 227.086 por la existencia de una unión estable de hecho que existió con la de cujus MARIA VIRGINIA GUTIERREZ (+), quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.143.135, desde el 1º de mayo de 1969 hasta la fecha de su fallecimiento, lo cual sucedió en fecha 26 de julio de 2021, y en consecuencia se reconoce: PRIMERO: la unión estable de hecho entre ambos ciudadanos desde el 1º de mayo de 1969 hasta el 26 de julio de 2021. SEGUNDO:.....