REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de julio de 2023
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.585
DEMANDANTE: RUBEN PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.844.104, e este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados ALEJANDRO GONZALEZ, MARIA ZANELLA, LUCIO DIAZ, JOSE NIEVES y RUBEN PEREZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.176, 114.214, 74.012 149.375, y 89179 respectivamente.
DEMANDADAS:
INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2009, Nro. 76, Tomo 42-A- sgdo.
DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.: domiciliada en Caracas Distrito Capital, Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo 68-A-sgdo.
PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), domiciliada en Maracaibo estado Zulia, Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Tomo 22-A-Pro.
MOTIVO RESCISION POR LESION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2023, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 74.012, por el cual solicita:
“ 1) Con respecto a la citación de la sociedad mercantil ISLA BONITA, C.A., vista la declaración del alguacil de este Tribunal, en el sentido de haber sido informado que en el Hotel Hesperia WTC Valencia, no conocen al ciudadano José Antonio Castro, Presidente de la cadena internacional de Hoteles Hesperia… cadena internacional a la que está adscrita el precitado Hotel Hesperia WTC Valencia, solicito se proceda a la citación por carteles, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° .RC.000397, de fecha 14 de agosto de 2019, mediante el cual, se establece el nuevo procedimiento único civil. 2) Con respecto a la citación de la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, CA. (PROCITURCA), vista la declaración del alguacil de este tribunal, en el sentido de haber sido informado que el representante legal de esta compañía no se encontraba en el domicilio al momento de practicarse la citación, solicito sea practicada la citación por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”
Pasa este Tribunal a decidir lo solicitado en los términos siguientes:
1) Con relación a la solicitud de citación de la parte codemandada DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. basada en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000397 de fecha 14 de agosto de 2019, debe este Tribunal transcribir fragmento de dicha sentencia, así:
“… 4.- Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones que prevé el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero, artículos 215 y siguientes. De igual manera se admiten las notificaciones mediante boleta que será enviada a través de sistemas de comunicación electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejará constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicarán su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil celular, cuando se incorporen al proceso. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente.
En el supuesto de imposibilidad de citación personal del artículo 223 ésta se practicará por carteles, a petición del interesado, mediante la fijación de un cartel en la Secretaría del Tribunal, que contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente, comenzando a transcurrir los lapsos a partir de que el Secretario deje constancia del cumplimiento de las publicaciones.
En consecuencia, se suspenden en su aplicación todos los artículos del Código de Procedimiento Civil que contraríen o colidan con el presente procedimiento único civil, hasta tanto sea dictada la ley correspondiente que adecue el proceso a los postulados constitucionales, y se establece que el procedimiento fijado en este fallo entrará en vigencia a partir de la conformación del mismo por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la Gaceta Judicial. Así se decide…” (negrillas del Tribunal)
El nuevo procedimiento civil único, establecido en dicha sentencia N° RC.000397, dictada el 14 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresamente indica que el mismo entrará en vigencia es a partir de la revisión de dicho fallo por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, supuestos éstos que no se han cumplido a la fecha, por lo que mal puede este Tribunal aplicar dicho criterio, y en consecuencia debe negarse la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, en el sentido de que se ordene la citación de la codemandada DESARRROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. por el método de carteles que dicho procedimiento ùnico indica. Así se decide.
Igualmente vista la declaración del Alguacil del Tribunal (folio 264) en la que expone: “… también manifestó no conocer tanto la sociedad de comercio DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., como a su representante ciudadano José Castro…” Considera esta juzgadora que no se ha agotado la citación personal de la sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., en consecuencia mal puede pedirse la citación por carteles. Así se decide.
2) Con relación a la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) se acuerda su citación por carteles, ya que vista la diligencia del alguacil de fecha 07 de julio de 2023, se agotó la citación personal en cuanto a esta demandada. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud pedida por el apoderado judicial de la parte demandante en su diligencia de fechas 07 de julio de 2023, en cuanto a la citación por carteles de la sociedad mercantil DESARROLLO ISLA BONITA, C.A. aplicando la sentencia N° RC.000397, dictada el 14 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO: Se acuerda la citación por carteles de la codemandada sociedad de comercio PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense carteles.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los venticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil veintitrés (2023), a las 10:10 minutos de la mañana. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libraron carteles de citación a PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA).
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. N° 56.585
LO/cc
|