Por todos los razonamientos antes señalados es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PARTICIÓN incoada por la ciudadana GLADYS CONSTANZA CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.752.020, contra el ciudadano JUAN JOSE ROA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.596.628, sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, que mide siete metros (7,00 mts) de frente por trece metros (13,00 mts) de fondo, ubicada en la Calle San Blas, Nro. 72-70, Barrio La Trinidad, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos fueron detallados en el libelo de la demanda. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.