REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.053

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de enero de 2017, por los ciudadanos KEILA JOSEFINA LOPEZ JIMENEZ y CRISTHIAM ALBERTO CARRILLO FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.312.142 y V-15.419.643, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 255.947 y 142.148, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA, Parte actora.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

“(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “A”, Copia Simple De Acuerdo de compromiso para el progreso entre la Alcaldía de Valencia y comerciantes de la economía informal, (PRIMER ACUERDO) donde consta la firma de las autoridades de la Alcaldía y a su vez los representantes gubernamentales para la fecha del 12 de febrero del 2013 ratificada en su exposición de motivos, (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “B”; Copia simple de segundo acuerdo para el ejercicio de la actividad económica en el espacio público, zona de reubicación temporal: casco central de valencia, el cual es firmado desde la fecha 23 de abril del 2014, (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “C”; Copia Simple Gaceta Municipal De Valencia, De Fecha 17 De Junio Del Año 2014, Decreto N° Da/069/2014, De Fecha 11 De Julio De 2014, “REGULACION DE LA ECONOMIA INFORMAL EN EL MUNICIPIO VALENCIA. (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “D” ACUERDO INDIVIDUAL para el ejercicio de la actividad económica en el espacio público zona de reubicación temporal: casco central (TERCER ACUERDO), EL CUAL ES DERIVADO DEL ACUERDO COMPROMISO PARA EL PROGRESO, de fecha 30 de septiembre de 2014, (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “E” Planilla De Solicitud De Constancia De Buena Conducta, requisito exigido por la Alcaldía de Valencia para optar al acuerdo compromiso, de fecha 2014. Recibido por la oficina del servicio Parroquial Miguel Peña, Alcaldía de Valencia.
MARCADO CON LA LETRA “F” Copia Simple De Carnet Otorgado por la Alcaldía de Valencia, de fecha 01/09/2014 al 31/08/2015, después de haber realizado el censo y firmar acuerdo compromiso.
MARCADO CON LA LETRA “G” Copia Simple Oficio 0305-2014, Emitido por el Concejo Municipal De Valencia (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “H” Copia Simple Oficio ExtCee/0028/2014, De Fecha 02 De Abril De 2014, Emitido por El Centro de Estudios Estratégicos Comunales De Valencia (CEECOVAL) (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “I”, Copia simple De Recorte De Prensa, Fuente De Información: Periódico Noti-Tarde, De Fecha 10/05/2014, (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “J” Copia simple De Recorte De Prensa, Fuente De Información: Periódico Noti-Tarde, De Fecha 02/07/2015 (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “K” Copia Simple De Carta Emitida Por Asocoval (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “L” Copia simple de Recortes De Prensa, Fuente De Información: Periódico Kikiriki, De Fecha Del 25 al 31 de Enero 2016, “CONCEJALAS RECHAZAN MALTRATO DE POLICIA MUNICIPAL A BUHONEROS (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “M”: Copia simple de Carta dirigida al ciudadano Alcalde de Valencia, por parte de la ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA, de fecha 07 de Enero de 2016, donde le notifican que los comerciantes fueron desalojados por efectivos de la Policía Municipal el día 06/01/2016.
MARCADO CON LA LETRA “N”: Copia simple de Carta dirigida a la Defensora (E) Delegada en el Estado Carabobo, (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “Ñ”: Copia Simple, informe Emitido Por El Concejo Municipal Bolivariano De Valencia, Concejal Daniel Sánchez, para el Alcalde de Valencia Michelle Cocchiola, (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “O”: Copia Simple, Acta Emitida por la Defensoría del Pueblo, signada con el numero P-15-00628 de fecha 17/2/2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “P”: Copia simple, Acta Emitida por la Defensoría del Pueblo, signada con el numero P-16-00130, de fecha 22 de Febrero de 2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “Q”: Copia Simple, Acta Emitida por la Defensoría del Pueblo, signada con el numero P-16-00119 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “R”: copia simple de Carta dirigida al ciudadano Procurador del estado Carabobo, por parte de la ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA, de fecha 11/03/2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “S”: Copia Simple, Oficio Emitido por la Defensoría del Pueblo, signada con el numero Ddp/DDEC/00097-2016, de fecha 31 de Marzo de 2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “T”: Copia Simple de Carta de Solicitud Dirigida al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, Francisco Ameliach, De fecha 05 de abril de 2016, por parte de la ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTE DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “U”: Copia Simple Oficio VPCMV-0551-2016, Emitido por el Concejo Municipal De Valencia (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “V”: Copia simple de carta de solicitud dirigida al ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de agosto de 2016, y recibida el 24 de agosto de 2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “W”: Copias simples de 14 actas emitida por la Defensoría del Pueblo, signada con la planilla de audiencia numero P-16-00130 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “X”: Copia Simple Oficio Emitido por el Concejo Municipal Bolivariano De Valencia (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “Y”: Copia Simple de Carta de solicitud dirigida al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, Francisco ameliach, de fecha 30 de noviembre de 2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “Z”: Copia simple de carta de solicitud dirigida al ciudadano Víctor Moreno Presidente del metro de Valencia, (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “A1”: Copia de Recorte de Prensa, fuente de Información: Periódico Noti-Tarde, de fecha 26 y 27 de Octubre del año 2016, “Buhoneros deciden volver a las avenidas de valencia” (…omissis…)”
MARCADA CON LA LETRA “A2”: Copia de Recorte De Prensa, Fuente de Información: Periódico Noti-Tarde, de fecha 08 de Noviembre de 2016, (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “A3”: Copia de Recorte de Prensa, Fuente de Información: Periódico Noti-Tarde, de fecha 17 de Noviembre de 2016 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “B1”: Copia simple de Carta de Solicitud dirigida al ciudadano Ricardo Molina, Ministro de Transporte y Obras Publicas, de fecha 12 de enero de 2017 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “B2”: Copia simple de carta de solicitud dirigida al ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de enero de 2017, y recibida el 13 de enero de 2017 (…omissis…)
MARCADA CON LA LETRA “B3”: Copia simple de carta de solicitud dirigida al ciudadano Procurador del estado Carabobo (…omissis…)”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBAS TESTIMONIALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
“Promovemos como prueba testimonial las siguientes personas:
PRIMERO: Ciudadana ROSA JOSEFINA TISOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.163, cuyo domicilio es el siguiente: Sector Trapichito, manzana J-18. Casa 06, Jurisdicción De La Parroquia Miguel Peña, municipio valencia del estado Carabobo. SEGUNDO: Ciudadano RONALD ROLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.234.932, cuyo domicilio es el siguiente: Comunidad La Blanquera, calle 60, casa numero 20-70, De La Parroquia Santa Rosa, municipio valencia del estado Carabobo.”
TERCERO: Se solicita sea llamado en calidad de testigo al Ciudadano HENRY ALVARADO, Concejal del Municipio Valencia, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-13.234.932, domicilio Procesal Avenida Henry Ford, centro cívico Rómulo Betancourt, edificio Alcaldía de Valencia.
CUARTO: Se solicita sea llamado en calidad de testigo a la Ciudadana IXOLANDAD DEL VALLE GAMEZ, DEFENSORA (E) DELEGADA DEL ESTADO CARABOBO, venezolana, mayor de edad domicilio Procesal Avenida Andrés Eloy Blanco, numero 112-201, diagonal al elevado los colorados, parroquia San José del Municipio Valencia.”

Con relación a la promoción en calidad de testigo de la ciudadana ROSA JOSEFINA TISOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.163, este Juzgador observa que la misma forma parte en el presente proceso, estando así dentro de una de las causales establecidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le NIEGA su admisión por ser manifiestamente ilegal por no llenar los extremos exigidos para su promoción. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano RONALD ROLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.234.932, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, a las 10:30 a.m, para que comparezca el ciudadano HENRY ALVARADO, Concejal del Municipio Valencia, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-13.234.932, domicilio Procesal Avenida Henry Ford, centro cívico Rómulo Betancourt, edificio Alcaldía de Valencia, y a las 10:45 a.m, para que comparezca la ciudadana IXOLANDAD DEL VALLE GAMEZ, DEFENSORA (E) DELEGADA DEL ESTADO CARABOBO, venezolana, mayor de edad domicilio Procesal Avenida Andrés Eloy Blanco, numero 112-201, diagonal al elevado los colorados, parroquia San José del Municipio Valencia.

Asimismo, visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 06 de abril de 2017, presentado por la parte recurrente:

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
“Copia simple de Oficio Numero DSOP 0014/2017 de fecha 23 de Febrero de 2017, suscrito por el director de Servicios y Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio valencia, mediante el cual informa la Disponibilidad de 92 puntos de venta”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBAS LIBRES
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
“Informe de visita realizada a las instalaciones de Mercado Municipal Merca Centro (fotos)”.
Que con relación a las veintiocho (28) Fotografías, constante de siete (07 folios útiles). Se evidencia que la parte al promoverla no indico lo que desea probar con tales fotografías, ahora bien, este Juzgador observa que las mismas no fueron acompañadas con su respectivo original, esto es con los negativos o unidad de almacenamiento masivo (memoria extraíble); en este sentido se ha reiterado que las fotografías de personas, objetos, actividades o de animales son un medio de prueba libre a los que se refiere el artículo 395 del Código de procedimiento Civil, cuando quieran valerse de ellas las partes, siempre que al momento de promoverlas las relacionen con los hechos litigiosos y las circunstancias en que fueron tomadas por terceros o por las partes, pero debe garantizarse la autenticidad, es decir, se debe manifestar quien la realizo, fecha hora y que la parte contraria pueda tener acceso al negativo, por ello junto con el escrito de pruebas debe promoverse además de la fotografía, su negativo, por ser este el verdadero original de la misma para que la contraparte pueda contradecir los hechos o convenir en ellos y también indicarse todos los datos necesarios para comprobar la autenticidad y la veracidad de la fotografía, tales como la fecha, nombre del fotógrafo, cámara utilizada, además, es necesario adminicularla con la prueba testimonial, por ejemplo del fotógrafo o de quienes presenciaron el hecho reproducido por la fotografía. En consecuencia, se le NIEGA su admisión por ser manifiestamente ilegal por no llenar los extremos exigidos para su promoción, asimismo es impertinente, por no ser el medio idóneo. Así se decide.

Igualmente, la parte recurrente promovió a favor de su representando, en fecha 08 de mayo de 2017, lo siguiente:



PRUEBAS DOCUMENTALES

“MARCADO CON LA LETRA “A”, Copias simples de censo socio económico y carnet, de los miembros de la ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA, donde se demuestra el cumplimiento de que fueron carnetizados por la Alcaldía de Valencia.
MARCADO CON LA LETRA “B”, Copias simples de censo socio económico y carnet, de Ciudadanos Que Fueron Carnetizados Por La Alcaldía De Valencia, NO Pertenecientes A La Asociación Civil De Comerciantes De La Economía Popular De Valencia, Que Se Encuentran Afectados de igual manera.
MARCADO CON LA LETRA “C”, Listado de ciudadanos pertenecientes a la Asociación civil de Comerciantes de la Economía popular de Valencia, que fueron carnetizados por la Alcaldía de Valencia, y no presentaron documento de verificación.
MARCADO CON LA LETRA “D”, Copia simple de Recortes de Prensa, Fuente de Información: Periódico LA CALLE, de fecha 5 de febrero de 2015, “BUHONEROS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMATIVAS NO SE LES RENOVARA EL CONTRATO”. SEGÚN Romeo Hernández Gabache.
MARCADO CON LA LETRA “E”, Copia simple de escrito realizado por ANA TISOY, vocera de la calle Páez, entre Díaz Moreno y Urdaneta, perteneciente a la asociación civil de Comerciantes de la Economía popular de Valencia” (…).
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

En fecha 24 de mayo de 2017, la parte actora consigno, lo siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES

“(…omissis…) LISTADO DE INTEGRANTES DE LA ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR DE VALENCIA,, SE EVIDENCIA SU DOMICILIO, ACTIVIDAD Y CARGA FAMILIAR, SE ANEXA COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE ESTUDIOS”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez



























LEAG/Dpm/kyan